REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-




SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13320

PARTES: VARGAS ZAMORA ORLANDO RAMON y MUJICA DE VARGAS MIGUELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.333.194 y V-5.272.943 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANNELIESSE REIDTLER VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.885

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –

En fecha 15 de Mayo de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos VARGAS ZAMORA ORLANDO RAMON y MUJICA DE VARGAS MIGUELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.333.194 y V-5.272.943 respectivamente, asistidos por la Abogada ANNELIESSE REIDTLER VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.885, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 19 de Junio de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 28 de Junio de 2006, la Alguacil Titular de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos VARGAS ZAMORA ORLANDO RAMON y MUJICA DE VARGAS MIGUELINA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.





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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos VARGAS ZAMORA ORLANDO RAMON y MUJICA DE VARGAS MIGUELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.333.194 y V-5.272.943 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 24 de Septiembre de 1976, quedando registrado bajo el Nº 186, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1976

En cuanto a los dos (02) hijos procreados este Tribunal no tiene nada que decidir por ser mayores de edad.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 20 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:05 am. se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO




EXPTE 06-13320
EPT/cchh/seig*