REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA




Cagua, 25 de Julio de 2006
196° y 147°




Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos JUAN OMAR GONZALEZ NARANJO, CASTOR ANTONIO CLEMENS ARENS ROLAS y SKELL YESENIA GIRAUD DE ARENDS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.250.950, 6.329.684 y 10.928.420 respectivamente, en sus carácter de Parte Demandada, debidamente asistidos por la Abogada EMMA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.002, por una parte y por la otra la ciudadana ANALI DEL VALLE PEREZ RICHIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.171.933, asistida por el Abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.009, Parte Accionante en el presente procedimiento de NULIDAD DE VENTA, mediante la cual la parte actora DESISTE tanto de la Acción como del Procedimiento y los demandados convienen en ella. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena levantar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de Abril de 2005, por lo que se ordena librar el correspondiente oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, participándole lo conducente. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

EXP. N° 05-12485
Berlix