REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13266
PARTES: ACOSTA AVILA JOSE ANTONIO y PACHECO ACOSTA MARIA GRACIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.071.529 y 13.555.077, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGARDO MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.279.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 26 de Mayo del 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ACOSTA AVILA JOSE ANTONIO y PACHECO ACOSTA MARIA GRACIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.071.529 y 13.555.077, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: EDGARDO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.279, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Admitida la solicitud en fecha 31 de Mayo de 2.006 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ACOSTA AVILA JOSE ANTONIO y PACHECO ACOSTA MARIA GRACIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.071.529 y 13.555.077, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: ACOSTA AVILA JOSE ANTONIO y PACHECO ACOSTA MARIA GRACIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 13.071.529 y 13.555.077, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Paèz Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 18 de Febrero de 1.997, anotado bajo el Nº 52 de los libros de Registro Civil Respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 25 días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO



Expte. N° 06-13266
EPT/cc/ycrm