REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º

Cagua, 25 de Julio de 2006

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: NELLY ISRAIEL CHAKRA y ARISTIDES JOSÉ SANTODOMINGO QUINTERO, Cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Villa de Cura Estado Aragua, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.101.985 y V-12.737.604, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio ALICIA TEIXEIRA FERREIRA, mayor de edad, Inpreabogado bajo el Nº 94.408, Títular de la Cédula de Identidad Número V-14.549.105, y del mismo domicilio; Por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬06-13391 DIARIZADO
EPT/cchh/lsm Nº ___-3-___