REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 98-1044
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
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PARTE ACTORA: ARELIS RODRIGUEZ PAZ-CASTILLO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.481.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RAMON CHIRINOS y la Sociedad Mercantil LICORERIA Y FESTEJOS NELLY BELL, C.A., el primero venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.016.963 y la segunda inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 176, Tomo 34-A, de fecha 09-04-1981 y posteriormente reformado en la misma oficina de registro Mercantil en fecha 04-09-1984, anotado bajo el N° 22, Tomo 132-B y 12-06-1987, bajo el N° 69, Tomo 264-B.
Visto el escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2006, por la Abogada WENDY SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.583, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DOUGLAS RAMON CHIRINOS y la Sociedad Mercantil LICORERIA Y FESTEJOS NELLY BELL, C.A., Parte Demandada, mediante la cual Conviene sobre el Derecho de la Abogada intimante a Cobrar sus Honorarios Profesionales en el presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
En cuanto a la fase estimativa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Mediante Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de Marzo de 1.999, en la cual se rechaza la estimación de la demanda por exagerada, estableciéndose la cuantía mínima en la causa Principal, conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 1936 al 1940). Ahora bien, la Apoderada Judicial de la Parte Demandada, en base a ésta sentencia consigna cheque de gerencia emitido por Banesco Banco Universal, Agencia Turmero, de fecha 04 de Julio de 2006, distinguido con el N° 45204714, a favor de la ciudadana ARELIS RODRIGUEZ PAZ-CASTILLO, por un monto de Un millón quinientos mil con treinta y tres céntimos (Bs. 1.500.000,33), que de acuerdo a la cuantía establecida, es la cantidad máxima a cancelar. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Declara EXTINGUIDA la Obligación. Entréguese el cheque consignado a la Abogado Arelis Rodríguez Paz-Castillo, previa solicitud. Y por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena su remisión a los Archivos Judiciales, precedente a la entrega del cheque en cuestión. Y así se decide. En la ciudad de Cagua, a los (25) días del mes de Julio de 2006.-Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 98-1044
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