REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-




SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13312

PARTES: AVILA LOPEZ ELIAS JOSE y DAVILA ALVAREZ YOLANDA INES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.367.036 y V-6.853.346 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANA VICTORIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.360

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 09 de Junio de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos AVILA LOPEZ ELIAS JOSE y DAVILA ALVAREZ YOLANDA INES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.367.036 y V-6.853.346 respectivamente, asistidos por la Abogada ANA VICTORIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.360, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos y no adquirieron Bienes.

En fecha 15 de Junio de 2006, se le dio entrada y se Insto a las partes a que consignaran la dirección de su último domicilio conyugal.

Mediante diligencia de fecha 20 de Junio compareció por ante este Tribunal la Abogado en ejercicio ANA VICTORIA MORALES, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 77.360, solicitando la admisión de dicho divorcio puesto a que el último domicilio conyugal aparece en el libelo de la solicitud.

Admitida la solicitud en fecha 26 de junio de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 30 de Junio de 2006, la Alguacil Titular de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos AVILA LOPEZ ELIAS JOSE y DAVILA ALVAREZ YOLANDA INES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos AVILA LOPEZ ELIAS JOSE y DAVILA ALVAREZ YOLANDA INES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.367.036 y V-6.853.346 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 24 de Septiembre de 1981, quedando registrado bajo el Nº 352, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1981

En cuanto a los dos (02) hijos procreados este Tribunal no tiene nada que decidir por ser mayores de edad.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 26 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 02:45 pm. se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO



EXPTE 06-13312
EPT/cchh/seig*