REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-




SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13328

PARTES: MARCOCCIA MOLINA MARLENE y HERRERA QUINTERO HENRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.815 y V-6.521.664 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.190

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 19 de Junio de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARCOCCIA MOLINA MARLENE y HERRERA QUINTERO HENRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.815 y V-6.521.664 respectivamente, asistidos por la Abogada MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.190, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos y adquirieron Bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha 20 de junio de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 30 de Junio de 2006, la Alguacil Titular de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARCOCCIA MOLINA MARLENE y HERRERA QUINTERO HENRY, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.




- I I –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos MARCOCCIA MOLINA MARLENE y HERRERA QUINTERO HENRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.730.815 y V-6.521.664 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 26 de Marzo de 1983, quedando registrado bajo el Nº 106, folio 102, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1983

En cuanto a los tres (03) hijos procreados este Tribunal no tiene nada que decidir por ser mayores de edad.
Con respecto a los bienes a liquidar este Tribunal Insta a que ratifiquen el escrito de fecha 19 de Junio de 2006.


Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 26 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 03:05 pm. se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO




EXPTE 06-13328
EPT/cchh/seig*