REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 26 de Julio de 2006
196° y 147°

Por recibida y vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por el abogado: JORGE LUIS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 6.325.329, Inpreabogado Nº 64.385. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que el deudor del Instrumento Fundamental de la presente demanda, se encuentran domiciliado en la Ciudad de Maracay, e igualmente el Instrumento Cambiario fue domiciliado en la mencionada ciudad, este Tribunal de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,



EXP. Nº ____________
EPT/YCRM