REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANTOINE MOUKHALLALEH KAWAU, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.431.652; actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CILVIL DE AUTOS LIBRES Y POR PUESTOS SOLIDARIOS DE CAGUA (BOSOCA), parte demandante, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795, y los ciudadanos HENRY JOEL MAZA GODOY (SECRETARIO DE FINANZAS), ALBERTO ALMEIDA (SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS), y SAEGIO DANIEL MAZA GODOY (VOCAL), titulares de las cedulas de identidad números V- 6.200.953., V-8.575.611 y V-9.098.244, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DUNIA TERESA ECHEZURIA SOLIS, Inpreabogado Nº 101.094, mediante el cual CONVIENEN, en el presente juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos y condiciones expuestos por las partes en el convenimiento celebrado y ordena proceder con carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
EXPTE N° 03-11684
EPT/cchh/seig
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