REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196° Y 147°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 06-13077

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO WONG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.758.087.

PARTE DEMANDADA: YRMA MARGARITA NIEVES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.368.051.


-I-


Surge la presente averiguación sumaria, mediante solicitud de Interdicción Civil, en virtud de escrito consignado por el ciudadano ORLANDO WONG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.758.087, debidamente asistido por la Abogado GEIZA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.251, presentado por ante este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2006, en donde expone que en fecha 18 de Julio de 1986 contrajo matrimonio civil con la ciudadana YRMA MARGARITA NIEVES COLMENARES, estableciendo su domicilio conyugal en la ciudad de la Victoria, que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre DANIEL ALFONSO WONG NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.466.840; Que desde hace aproximadamente Diez (10) años su cónyuge presenta quebrantos de salud mental, diagnosticándole ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, lo que ha originado que la misma se mantenga durante tratamientos psiquiátricos, suministrándole constantemente medicamentos.
Que no tiene vida social y no puede valerse por sí misma y mucho menos velar por el cuido y desarrollo del hijo, manifiesta igualmente que no es una persona dócil y los medicamentos son suministrados disimuladamente por la hermana de la misma. Por lo que finalmente solicita se provea lo conducente y se le proceda a nombrar como tutor interino a la ciudadana ELIZABETH NIEVES COLMENARES.
Basando su petitorio en los artículos 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde se expresa la Interdicción. Asimismo acompañó al escrito de solicitud, los siguientes documentos: Acta de Matrimonio entre la ciudadana YRMA MARGARITA NIEVES COLMENARES y ORLANDO ALFONSO WONG, expedida por el Registro Civil del Municipio Ribas, la Victoria del Estado Aragua, Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ALFONSO WONG NIEVES, expedida por el antes mencionado Registro Civil, fotocopia de Cédula de Identidad de DANIEL ALFONSO WONG NIEVES, copia simple del documento de propiedad de un bien inmueble ubicado en Calle Carlos Blank, Torre 4, Residencias Blank, piso3, apto. 3-B en la Victoria del Estado Aragua, expedido por el Registro Inmobiliario de los Municipios Ribas, revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, copia simple de la liberación de hipoteca del inmueble antes señalado, fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana YRMA MARGARITA NIEVES COLMENARES, Informes Psiquiátricos y constancia, expedido por la Dr. Luis Tovar, adscrito a la Corporación de la Salud del Estado Aragua (CORPO SALUD), autorización para viajar a favor de DANIEL ALFONSO WONG NIEVES, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, copia simple del comprobante de consulta externa del Hospital José Benítez de la Victoria y las tarjetas de consulta del Ambulatorio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dr. Luis Richard y copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 23348205, a nombre del ciudadano ORLANDO WONG.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Febrero de 2006, se ordeno librar Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se acordó el traslado del Tribunal donde se encuentra domiciliada la ciudadana YRMA MARGARITA NIEVES COLMENARES, a los fines de interrogarla, igualmente se ordenó oficiar al Director de la Medicatura Forense del Estado Aragua, a fin de que dos expertos adscritos al mismo, examinen el estado de demencia de la ciudadana antes mencionada y emitan juicio por escrito. Y conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil se ordena auscultar a cuatro (4) de sus parientes inmediatos o amigos de la familia de la ciudadana YRMA NIVES.
Mediante diligencia de fecha 02 de Marzo de 2006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, ciudadano OSWALDO LOPEZ, dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal Superior del Ministerio Público y al efecto consigna la boleta debidamente firmada y sellada por dicha fiscalía.
En fecha 09 de Marzo compareció por ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO WONG, en su carácter de autos y debidamente asistido de abogado y solicitó se fije nueva oportunidad para la traslado y constitución del Tribunal y sea entrevistada la ciudadana a la cual se le solicita la interdicción. Asimismo, solicita nueva oportunidad para la interrogar a los testigos. Siendo todo acordado en auto de fecha 22 de Marzo de 2006.
Con fecha 28 de Marzo de 2006, el Tribunal se trasladó y constituyó a un inmueble ubicado en la Calle Carlos Blank, Residencias Blank, Torre 4, piso 3, apto 3-B, La Victoria Estado Aragua, a fin de interrogar a la ciudadana YRMA MARGARITA NIEVES COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, donde se constató mediante el mecanismo de inmediación el estado físico y mental que presenta dicha ciudadana, para lo cual se le realizaron () preguntas, las cuales contestó incoherentemente.
En fecha 29 de Marzo de 2006, comparecieron las ciudadanas CARRIAZO YOLANDA, NAIME ALFONZO ADRIANA MERCEDES, GARCIA DE MOSQUERA CONSUELO y ESCOBAR MONASTERIOS IGNACIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.088.813, 5.975.954, 3.820.862 y 3.661.712 respectivamente, siendo interrogadas conforme lo establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2006, este Tribunal a los fines de la celeridad procesal acuerda designar a los Doctores AMADOR J. GONZALEZ MUÑOS y HECTOR ALFONZO NAVARRO NIEVES, médicos psiquiatras, a los fines de que examinen el estado de demencia de la ciudadana YRMA NIEVES y emitan el juicio respectivo. Aceptando los mencionados médicos el cargo, prestando el juramento de Ley y consignando sus respectivos informes en fechas 26-06-2006 y 11-07-2006 respectivamente.

Concluida la presente averiguación este Juzgador pasa a determinar si resultan datos suficientes de la demanda imputada a la ciudadana YRMA MARGARITA NIEVES COLMENARES, para su interdicción civil, de la siguiente manera:




-II-

La actividad probatoria desplegada en el presente juicio, concluyo en demostrar los alegatos de la parte solicitante, ciudadano ORLANDO WONG y se evidencia con acta levantada por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2006, que en el interrogatorio formulado a la ciudadana YRMA MARGARITA NIEVES COLMENARES, la misma manifiesta que efectivamente toma medicamentos, que tiene un androide, dice ser dueña de Walt Disney, que nunca se caso y tiene dos hijos, indica ser católica y creer en el espíritu Santo, señala viajar en el tiempo. Del presente interrogatorio se tiene la convicción que la ciudadana YRMA NIEVES presenta estado de defecto intelectual, siendo imposible poder realizar todo acto de la vida civil. Valorándose la presente prueba conforme el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, a través de dos principios fundamentales que son a saber la lógica y máximas de experiencias de quien suscribe. Folios (61 al 63) del expediente. Adminiculado a esta acta se encuentra el interrogatorio practicado a las ciudadanas CARRIAZO YOLANDA, NAIME ALFONZO ADRIANA MERCEDES, GARCIA DE MOSQUERA CONSUELO y ESCOBAR MONASTERIOS IGNACIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.088.813, 5.975.954, 3.820.862 y 3.661.712 respectivamente, todas fueron contestes al afirmar que conocen a la ciudadana YRMA MARGARITA NIEVES COLMENARES, que la misma presenta un estado de demencia, igualmente manifiestan que la mencionada ciudadana no podría velar por sus intereses legales y patrimoniales, que se encuentra bajo tratamiento médico desde hace varios años y que no podría desarrollar una vida normal como cualquier otra persona. (Folios 65 al 69) del expediente. Estas declaraciones se les otorgan todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Ejusdem, ya que las declaraciones concuerdan entre sí y están vinculadas con las demás pruebas del expediente. Con el informe presentado por al Médico Psiquiatra AMADOR J. GONZALEZ MUÑOZ, inscrito en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social bajo el N° 15.280, quien textualmente expuso “…concluimos que se trata de una paciente quien cursa Trastornos Psicótico tipo Esquizofrenia Paranoide crónica… se recomienda su incapacitación de manera total y permanente; por la mencionada enfermedad mental…” Igualmente el Informe consignado por el médico Psiquiatra HECTOR NAVARRO, MSDS N° 50.854, el cual concluyo: “…Impresión Diagnostica: ESQUIZOFRENIA PARANOIDE…”. Los presentes informes son valorados según las reglas de la sana crítica, otorgándole todo el valor probatorio, ya que se aprecia y se estima la realidad del estado de salud mental que se encuentra la ciudadana YRMA MARGARITA NIEVES COLMENARES.
Con vista a los alegatos y probanzas traídas al expediente contentivo de solicitud interpuesta, este Juzgador estima que resulta aplicable en la presente causa el contenido del dispositivo final del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ya que resultaron en autos datos suficientes para que la ciudadana YRMA MARGARITA NIEVES COLMENARES, para decretar su Interdicción Provisional y en consecuencia se nombra como tutor interino a la ciudadana ELIZABETH NIEVES COLMENARES, quien es hermana de la mencionada ciudadana, ya que según se desprende a las actas procesales, ésta es la que la ha cuidado y velado durante todo el tiempo que ha permanecido enferma; quedando obligada la Tutor Interino a velar porque la incapaz adquiera o recobre su capacidad; y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes. Se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL de la ciudadana YRMA MARGARITA NIEVES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.368.051, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil por lo que se procede a nombrar como TUTOR INTERINO a la ciudadana ELIZABERTH NIEVES COLMENARES, para que ejerza todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan a la declarada incapaz en la presente causa. Igualmente queda obligada la Tutor Interino a velar porque la incapaz adquiera o recobre su capacidad; y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes. En consecuencia, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas conforme lo establece el artículo 734 ejusdem, instruyéndose las que promuevan la indiciada de demencia o su tutor interino y la otra parte, y las que el Juez promueva de oficio.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consultese la presente sentencia con el Juzgado Superior correspondiente.-

Notifíquese a la ciudadana ELIZABETH NIEVES COLMENARES, de la designación recaída en su persona, mediante boleta. Líbrese Boleta.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 11:15 a.m.
EL SECRETARIO,


EXP. N° 06-13077
Berlix