REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13302
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: WILLIAN RAMÓN LÓPEZ MORENO y ALECIA EVELIA SATURNO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Villa de Cura del Estado Aragua, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-6.213.435 y V-8.632.372, respectivamente, de oficios del hogar la segunda de los nombrados y comerciante el primero.

ABOGADO ASISTENTE: IVAN MAURICIO ANDUEZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 13.732.

- I -
En fecha Ocho (08) de JUNIO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: WILLIAN RAMÓN LÓPEZ MORENO y ALECIA EVELIA SATURNO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Villa de Cura del Estado Aragua, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-6.213.435 y V-8.632.372, respectivamente, de oficios del hogar la segunda de los nombrados y comerciante el primero, debidamente asistidos por IVAN MAURICIO ANDUEZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 13.732, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: MARIO JOSÉ LÓPEZ SATURNO, quien es mayor de edad, nacido el Veintiuno (21) de Junio de 1986, de veinte (20) años de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-17.937.852, tal como se evidencia de la copia fotostática de la Partida de Nacimiento consignadas. Igualmente en dicha unión matrimonial no hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha Trece (13) de Junio de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha Veintiocho (28) de Junio del 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: WILLIAN RAMÓN LÓPEZ MORENO y ALECIA EVELIA SATURNO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado, y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: WILLIAN RAMÓN LÓPEZ MORENO y ALECIA EVELIA SATURNO, Venezolanos, mayores de edad y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-6.213.435 y V-8.632.372, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha Doce (12) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la antigua Sede de la Prefectura Civil del Municipio El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guarico (ahora Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Muranda del Estado Guárico), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 42, Folios 062 y 063, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Registro Civil, durante el año de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984).

En cuanto al hijo precreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que es mayor de edad.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de JULIO de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13302
EPT/cchh/lsm