REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-




SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13335

PARTES: SHEIRTHERMAN GARLAND MEDINA FARIA y RAMIREZ RAQUEL ESTELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.167.480 y V-15.552.368 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GERALDO RAFAEL DURAN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.553

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –

En fecha 07 de Junio de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos SHEIRTHERMAN GARLAND MEDINA FARIA y RAMIREZ RAQUEL ESTELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.167.480 y V-15.552.368 respectivamente, asistidos por el Abogado GERALDO RAFAEL DURAN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.553, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 21 de Junio de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 03 de Julio de 2006, la Alguacil Titular de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos SHEIRTHERMAN GARLAND MEDINA FARIA y RAMIREZ RAQUEL ESTELA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.





- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos SHEIRTHERMAN GARLAND MEDINA FARIA y RAMIREZ RAQUEL ESTELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.167.480 y V-15.552.368 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 14 de Noviembre de 1998, quedando registrado bajo el Nº 361, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1998


Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 27 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 01:05 pm. se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO




EXPTE 06-13335
EPT/cchh/ym