REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13338

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ y BEATRIZ JOSEFINA SEQUERA DÌAZ, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-5.607.813 y V-8.737.011, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CRUZ ALEJANDRO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 61.172

- I -
En fecha Veintiuno (21) de JUNIO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ y BEATRIZ JOSEFINA SEQUERA DÌAZ, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-5.607.813 y V-8.737.011, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CRUZ ALEJANDRO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 61.172, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha Veintiséis (26) de JUNIO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ y BEATRIZ JOSEFINA SEQUERA DÌAZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ y BEATRIZ JOSEFINA SEQUERA DÌAZ, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-5.607.813 y V-8.737.011, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, (ahora Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua), en fecha DIECISÉIS (16) de JUNIO de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 129, Tomo 01, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Despacho de la Prefectura del expresado, durante el año de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982).


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de JULIO de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:30 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13338
EPT/cchh/lsm