REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de julio de 2006
196º y 147º
PARTE ACTORA: EDDY PEÑA HERNANDEZ Y FRANCISCO ELADIO GARCIA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.463.509 y 2.101.370, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 25.244 12.061, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES LUXOR ASOCIACION CIVIL
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPTE. Nº 94-1848
Por cuanto de la revisión de las actuaciones anteriores que conforman al presente expediente, se constata que ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, es por lo que este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Archívese el expediente.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ANG. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registro, siendo las 09:35 a.m.
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 94-1848
EPT/cchh/mar*
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