REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196° y 147°

SUSPENSIÓN DE ENTREGA MATERIAL

SOLICITUD N° 04-1114

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
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SOLICITANTE: JOSE MENDOZA Y DELIA QUINTANA.

VENDEDOR: JOSE DEMETRIO VENERO MANZANO

Vista la diligencia de Oposición a la entrega material y de oposición y ratificación, presentados por la ciudadana JOSE DEMETRIO VENERO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.625.362, y por su Apoderada judicial, Abg., CARLOS EFRAIN ARANA PALACIOS, Inpreabogado N° 67.970, en fechas 03 de Noviembre de 2006, respectivamente, tomando en cuenta que la presente solicitud versa sobre una entrega material en jurisdicción voluntaria, en la cual tal como lo ha señalado la doctrina, no hay sentencia definitivamente firme y en consecuencia no hay ejecución forzosa, siendo lo procedente ante la presentación de oposición fundada en causa legal, suspender el procedimiento y ordenar que se dirima la controversia a través de juicio contencioso, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, declara suspendido el procedimiento de entrega material en jurisdicción voluntaria e insta a los interesados hacer valer sus derechos a través de procedimiento contencioso. Y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los dieciséis (28) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO.,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

EXP. N° 04-1114
EPT/yctr.