REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 28 de Julio de 2006
196º y l47º

Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado de Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, en especial de la declinatoria de competencia dictada por ese Despacho, se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la Abogado Ingrid Arvelo, Inpreabogado Nº 102.942, actuando en representación del ciudadano: GEISON JOSE ACOSTA CARMONA, venezolano, mayor de edad, tìtular de la Cèdula de Identidad Nº 11.053.926. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, se declara competente para conocer y decidir la presente causa. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano: GEISON JOSE ACOSTA CARMONA, antes identificado, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, emanada de la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 334 los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1974, llevados por ese Despacho. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrecto el nombre del mencionado ciudadano, ya que colocaron: “...GEINSON JOSE...”, siendo lo correcto “ “...GEISON JOSE...”, e igualmente la edad de la madre de Geison José, ya que colocaron: 23 años, siendo lo correcto: 19 años tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en El Acta de Nacimiento, determinada así: “...GEINSON JOSE...”, siendo lo correcto “ ... GEISON JOSE..” E Igualmente donde esta determinada asì: “...ELADIA MARIA CARMONA TORREALBA, quien dice ser su madre, venezolana, soltera, de oficios del hogar, de veintitrés años...” siendo lo correcto: “ELADIA MARIA CARMONA TORREALBA, quien dice ser su madre, venezolana, soltera, de oficios del hogar, de diecinueve años” Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO.

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

ABG.CAMILO CHACON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se publicó y registró siendo las 09:00 a.m.-
EL SECRETARIO

EXP. Nº 06-13298
YCRM