REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 28 de Julio de 2006
195º y 147º
Vista la anterior conciliación efectuada entre los ciudadanos MARGARITA BASTIDAS DE SERRANO y OCTAVIO ENRIQUE VILLAMARIN VAZQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.838.382 y 11.978.852 respectivamente, en el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del niño STIVEEN JOSE GREGORIO, de (3) años de edad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos por las partes en Acto Conciliatorio de fecha 25 de Julio de 2006, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena Librar oficio al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de aperturar Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana MARGARITA BASTIDAS DE SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.838.382, en beneficio del niño STIVEEN JOSE GREGORIO. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO





EXP. N° 06-13354
EPT/cchh/ym,