REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13233
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PARTE DEMANDANTE: YORMA DE LA CHIQUINQUIRÁ CASTILLO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cagua y Tìtular de la Cédula de Identidad Número V-9.845.998.

PARTE DEMANDADA: ALEXIS GUSTAVO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-7.181.039.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN ZAMORA C., Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.555.

-I-
En fecha Diez (10) de Mayo de 2.006, se recibió Demanda presentada por la Ciudadana YORMA DE LA CHIQUINQUIRÁ CASTILLO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cagua y Tìtular de la Cédula de Identidad Número V-9.845.998, asistida por el Doctor JOSÉ RAMÓN ZAMORA C., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.555; Contra su Cónyuge, Ciudadano: ALEXIS GUSTAVO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-7.181.039, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión conyugal no procrearon hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Se le dio entrada en fecha DIECIOCHO (18) de Mayo de 2006, se instó a la solicitante a que señale con precisión la fecha exacta de la separación de hecho, a los fines de la admisión de la presente solicitud.

En fecha Veinticinco (25) de mayo de 2006, diligenció la Ciudadana YORMA DE LA CHIQUINQUIRÁ CASTILLO MARTÍNEZ, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-9.845.998, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado JOSÉ RAMÓN ZAMORA CONDE, Inpreabogado Nº 11.555, aclarando la fecha en que ocurrió la separación de hecho.

Alega la Parte Actora en su libelo de Demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha VEINTISEIS (26) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1990), según se evidencia del Acta consignada debidamente certificada, por el Ciudadano Sub-Comisario ÁNGEL MANUEL MEDINA OVIEDO, Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara.

Admitida la Demanda en fecha TREINTA (30) de Mayo de 2006, se ordenó la práctica de la Citación del Demandado, Ciudadano: ALEXIS GUSTAVO RODRÍGUEZ, el cual fue debidamente citado por el Alguacil de èste Juzgado, en fecha Nueve (09) de Junio de 2006; Asimismo, en fecha Seis (06) de Junio practicó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripciòn Judicial del Estado Aragua.
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Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: YORMA DE LA CHIQUINQUIRÁ CASTILLO MARTÍNEZ y ALEXIS GUSTAVO RODRÍGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por la Ciudadana YORMA DE LA CHIQUINQUIRÁ CASTILLO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cagua y Tìtular de la Cédula de Identidad Número V-9.845.998; contra su Cónyuge, Ciudadano: ALEXIS GUSTAVO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-7.181.039, identificados suficientemente en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído, en fecha VEINTISEIS (26) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1990), constituidos los Ciudadanos Abogado Gerardo José Pérez González y Victor Adam, Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Torres, Estado Lara, en el Despacho respectivo, segùn se evidencia en Acta de Matrimonio consignada, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 59 al Folio 119 frente, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, durante el año Mil Novecientos Noventa (1990).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Tres (03) Días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las Puertas del Tribunal siendo las Once y Cincuenta de la mañana (10:10 a.m).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente 06-13233
EPT/cchh/lsm