REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13277
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: JOSÉ SILVINO NATERA TOVAR y KATIUSKA CELESTE VALDERRAMA GONZALEZ, mayores de edad, el primero Venezolano, de profesión u oficio Mecánico, y la segunda venezolana, de profesión u oficio Secretaria, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.584.662 y V-6.489.784, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA YNES FLEITAS BARRIOS, con domicilio procesal en el Centro comercial y Empresarial Casa Grande, en la Calle Boyacá de la Ciuadad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Local Nº 3, Oficina Nº 1, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 116.721.

- I -
En fecha Primero (1º) de JUNIO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ SILVINO NATERA TOVAR y KATIUSKA CELESTE VALDERRAMA GONZALEZ, mayores de edad, el primero Venezolano, de profesión u oficio Mecánico, y la segunda venezolana, de profesión u oficio Secretaria, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-8.584.662 y V-6.489.784, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA YNES FLEITAS BARRIOS, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 116.721, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha CINCO (05) de JUNIO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSÉ SILVINO NATERA TOVAR y KATIUSKA CELESTE VALDERRAMA GONZALEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSÉ SILVINO NATERA TOVAR y KATIUSKA CELESTE VALDERRAMA GONZALEZ, Venezolanos mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-8.584.662 y V-6.489.784, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Dtto. Sucre del Estado Aragua, (ahora Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua), en fecha DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 268, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, durante el año de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los TRES (03) días del mes de JULIO de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13277
EPT/cchh/lsm