REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO, Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 03 de Julio de 2006
196º y 147º


Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación Alimentaría, donde los Ciudadanos CEDEÑO LEON NATALY ANDREINA y PEREZ HURTADO DARWIN STEWUARD, Venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.070.231 y V-16.434.987, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaría, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su Hijo: DARWUIN ANDRES, de UN (01) año de edad, respectivamente en su orden; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de procedimiento Civil. Librese Oficio y Copia certificada. Archivese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Solicitud Nº _____________
EPT/cchh/seig