REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 31 de Julio de 2006
196° y 147°

PARTE ACTORA: YOLANDA DOS SANTOS DE ABREU y ANGEL EDWARD LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.389.410 y V-7.288.175, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HASSAN EMAD ACELIS.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)

Producida como ha sido la reincorporación del Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA, en la presente causa, quien ha venido conociendo de la misma. Por cuanto de la revisión de las actuaciones anteriores que conforman al presente expediente, se constata que ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes hayan ejecutado ningún Acto de Procedimiento, es por lo que este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Archívese el expediente constante de (56) folios útiles correspondientes al Cuaderno Principal y un (31) folio útil del Cuaderno de Medida.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TAAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registro, siendo las 09:30 a. m.


EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

Expte N° 00-7066
EPT/cchh/ym