REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13166
PARTES: GONZAGA MARIA GOITE DE QUINTANA y JOSE RAMON QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.390.505 Y 4.388.620 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DEISY SÁNCHEZ MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.014.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
En fecha 28 de Marzo de 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GONZAGA MARIA GOITE DE QUINTANA y JOSE RAMON QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.390.505 Y 4.388.620 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: DAISY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.014, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Abril del 2.006 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se abstuvo de emitir opinión hasta tanto constaran en autos las Partidas de nacimiento de los hijos procreados dentro de la unión conyugal, las cuales fueron consignadas mediante diligencia de fecha 26 de Julio del 2.006, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ONZAGA MARIA GOITE DE QUINTANA y JOSE RAMON QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.390.505 Y 4.388.620 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: GONZAGA MARIA GOITE DE QUINTANA y JOSE RAMON QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.390.505 Y 4.388.620 respectivamente, En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Aragua en fecha 15 de Abril de 1.971, anotado bajo el Nº 75 de los libros de Registro Civil Respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 31 días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG.CAMILO CHACON.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 06-13166
EPT/cc/ycrm
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