REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 31 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 12 de Mayo del 1.999, presentado por una parte por el Abogado; LUIS SARMIENTO, Inpreabogado Nº 32.198, apoderado del ciudadano: GREGORIO HUMBERTO LEON PALENCIA, venezolano, mayor de edad, tìtular de la Cèdula 2.838.122, parte demandante en el presente juicio y por la otra el Abogado: LUIS TROCONIS SOSA, Inpreabogado Nº 18.182, apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa PPRODUVISA, mediante la cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN en el presente Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expresados por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el Archivo del presente expediente. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG.CAMILO CHACON.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG.CAMILO CHACON.
EXP. N° 96-3316
EPT/CC/YCRM
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