REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 06-13283

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: EDGAR JOSE PLAZA FINOL y NANCY ENCARNACION QUINTERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.496.835 y V-3.514.639 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: AURA DIAZ DE PERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.167.

-I-

En fecha 01 de Junio de 2.006, sé recibió Demanda presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE PLAZA FINOL y NANCY ENCARNACION QUINTERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.496.835 y V-3.514.639 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio AURA DIAZ DE PERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.167, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial adquirieron Bienes especificados en el escrito libelar.

Admitida la Demanda en fecha 06 de Junio de 2006, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Quien fue debidamente notificado por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Oswaldo López, tal como se evidencia en diligencia de fecha 14 de Junio del presente año, cursante al vuelto del folio (09) del expediente, no haciendo objeción alguna al divorcio solicitado. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos EDGAR JOSE PLAZA FINOL y NANCY ENCARNACION QUINTERO BLANCO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos EDGAR JOSE PLAZA FINOL y NANCY ENCARNACION QUINTERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.496.835 y V-3.514.639 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua (anteriormente Prefectura del Distrito Sucre), en fecha 28 de Diciembre de 1977, asentada bajo el N° 283, correspondiente al año 1977, folio 287.-
En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación del Bien presentada ante este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2.006, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA



En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.


EL SECRETARIO,

EXP. Nº 06-13283
Berlix