REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13286

PARTES: JOSE GERARDO HERRERA ADRIAN y JELLY ESPERANZA DE GREGORIO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.589.622 y V-13.199.776 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE ASCENCAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.824.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -

En fecha 31 de Mayo de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GERARDO HERRERA ADRIAN y JELLY ESPERANZA DE GREGORIO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.589.622 y V-13.199.776 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE DE ASCENCAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.824 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes conyugales.

Se admitió la solicitud en fecha 07 de Junio de 2006 y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de Junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, según se desprende de diligencia de fecha 29 de Junio del año en curso.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSE GERARDO HERRERA ADRIAN y JELLY ESPERANZA DE GREGORIO GRATEROL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSE GERARDO HERRERA ADRIAN y JELLY ESPERANZA DE GREGORIO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.589.622 y V-13.199.776 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 23 de Octubre de 1995, quedando anotada bajo el N° 52, correspondiente al año de 1995, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos y adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 04 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

EXP. N° 06-13286
Berlix