EXP N° 20.947
SOLICITANTES
JOSÉ LUÍS PÉREZ CAÑIZALEZ Y MAIREN OSPINO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.961.780 Y 8.658.850 domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE SILVIA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.906
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)

En fecha 26 de Mayo de 2006, los ciudadanos: JOSÉ LUÍS PÉREZ CAÑIZALEZ Y MAIREN OSPINO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.961.780 y 8.658.850 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio SILVIA RIVAS inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 31.906, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. ------------------------------------------------------------------------



El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS PÉREZ CAÑIZALEZ Y MAIREN OSPINO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.961.780 y 8.658.850 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga ( anteriormente Juzgado del Distrito Ricaurte) del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 12 de Diciembre de 1.986, como consta de Acta de Matrimonio N° 58 -------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que el hijo procreado es mayor de edad.- Expresan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes objeto de partición-----------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diez (10) días del mes de Julio del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA

LL/NM/ ea/ EXP N° 20.947


Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS PÉREZ CAÑIZALEZ Y MAIREN OSPINO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.961.780 y 8.658.850 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga ( anteriormente Juzgado del Distrito Ricaurte) del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 12 de Diciembre de 1.986, como consta de Acta de Matrimonio N° 58 -------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que el hijo procreado es mayor de edad.- Expresan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes objeto de partición-----------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diez (10) días del mes de Julio del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA

LL/NM/ ea/ EXP N° 20.947