ARAGUA.-
EXP N° 20.793
PARTE DEMANDANTE DORIS MARIA PIÑANGO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.584.624, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE RAFAEL TORRES NADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.397
PARTE DEMANDADA LUÍS ARTURO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.585.700, de este domicilio
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)
En fecha 27 de Marzo de 2006, la ciudadana DORIS MARIA PIÑANGO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.584.624, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL TORRES NADAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.397, presentó escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, manifestando que desde hace más cinco (5) años está separada de su cónyuge ciudadano LUÍS ARTURO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.585.700, de este domicilio.- En fecha 04 de Abril de 2006, se admitió la solicitud y se acordó la citación del cónyuge Luís Arturo Parra y del Fiscal del Ministerio Público.-En fecha 15 de Abril de 2006, la Alguacil de este Tribunal informa al Tribunal la entrega del oficio 639 que -
contiene boleta y copia certificada al Fiscal.-En fecha 03 de Julio de 2006 la Alguacil consigna boleta de citación debidamente suscrita por el ciudadano Luís Arturo Parra.-En fecha 07 de Julio de 2006, el ciudadano Luís Arturo Parra, asistido por la Dra. Silvia Rivas, ambos identificados en autos comparece por ante este Juzgado y expone que acepta la solicitud de divorcio 185-A intentada por la ciudadana Doris Maria Piñango Chirinos.-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Una vez practicada la citación del cónyuge requerido, éste manifestó su conformidad con los términos de la solicitud y expresó la certeza de la separación que por más de cinco años han vivido las partes.-A su vez el Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana DORIS MARIA PIÑANGO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.584.624, de este domicilio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajo con el ciudadano LUÍS ARTURO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.585.700, de este domicilio por ante El Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 19 de Octubre de 1980 como consta de Acta de Matrimonio N° 101----------------------------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad de bienes gananciales.----------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diecisietes ( 17) días del mes de Julio del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.793
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