La Victoria, 18 de Julio de 2006
196| y 147
PARTE ACTORA MATINA ISABEL CORREIA RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA N° 11.179.640

PARTE DEMANDADA MANUEL CORREIA DA SILVA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA N° 12.480.367

MOTIVO SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE MANUEL ALEJANDRO

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MATINA ISABEL CORREIA RODRÍGUEZ Y MANUEL CORREIA DA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.179.640 Y 12.480.367 respectivamente por ante la Defensoria Municipal de Derechos de Niño y Adolescentes “ JOSÉ RAFAEL REVENGA”, ubicada en el Consejo Estado Aragua, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un numero para su control en el archivo, se avoca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescentes le imparte su homologación
LA JUEZA TEMPORAL

DRA LICET LÓPEZ LA SECRETARIA

DRA NANCY MOLINA
LL/NM/MA exp. 20999