Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
La Victoria, 19 de Julio de 2006
196| y 147
PARTE ACTORA CARMEN TOVAR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA N° 8.812.956
PARTE DEMANDADA JOSÉ FARIAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA N°10.355.370
MOTIVO SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE YORDELIS FARIAS TOVAR
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: CARMEN TOVAR Y JOSÉ FARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 8.812.956 Y 10.355.370 respectivamente por ante la Defensoria Municipal de Derechos de Niño y Adolescentes “ JOSÉ RAFAEL REVENGA”, ubicada en el Consejo Estado Aragua, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un numero para su control en el archivo, se avoca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescentes le imparte su homologación
LA JUEZA TEMPORAL
DRA LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA NANCY MOLINA
LL/NM/MA exp. 20991
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