En el día de hoy, veinte de julio de dos mil (2006), comparece por ante este Tribunal los ciudadanos NAYARI HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.466.209 y el ciudadano: CARLOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.816.544, respectivamente la primera en su carácter de actora y el segundo en su carácter de demandado en la presente causa y exponen En vista de que la parte actora a cumplido la mayoría de edad y se encuentra cursando estudios en una Insttucion Militar tal y como consta en el expediente en el folio (54) hemos decidido llegar a un acuerdo de la siguiente manera: :PRIMERO : El ciudadano Carlos Hernández conviene con la parte actora Nayari Hernández quien es su hija a entregarle una cantidad de cien mil bolívares quincenales por concepto de pensión de alimentos SEGUNDO: El demandante Carlos Hernández conviene con la parte actora en la entrega de Trescientos mil bolívares (300.000) en el mes de diciembre por gastos navideños .-TERCERO Convienen en que las medidas decretadas por el Tribunal en fecha 29 de junio de 2005, mediante oficio N° 1451 enviado a la empresa Valebron C.A sean suspendidas y que el dinero que se encuentra retenido por la empresa por Pensión de Alimentos según oficio N°


1086 de fecha 25 de mayo de 2006 se ha entregado a la ciudadana Nayari Hernández, por esto solicitamos al Tribunal sirva librar oficio a la empresa Valebron C.A indicando la autorización y la suspensión de las medidas.-Asimismo ambas partes solicitan del Tribunal se homologue el presente convenimiento efectuado entre las partes, imparte su homologación
En este Estado el Tribunal imparte la homologación al presente convenimiento
Es todo, se terminó, Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA LICET LÓPEZ LAS PARTES


LA SECRETARIA
NANCY MOLINA
LL/NM/MA 20.220