SOLICITANTES ALEXANDER RAÚL DE ARMAS Y YEILHY MAR LUENGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.086.971 y 13.412.563 domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE ROSALINDACOLMENARES FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.510
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS

En fecha 09 de Mayo de 2005, los ciudadanos ALEXANDER RAÚL DE ARMAS Y YEILHY MAR LUENGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.086.971 y 13.412.563 domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSALINDA COLMENARES FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.510, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado y acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-En fecha 18 de Mayo de 2005, la Alguacil de este Tribunal, consigna copia del oficio N° 1080 que tiene boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Publico, el cual fue recibido por el Alguacil Suplente de ese Organismo.-En fecha 17 de Julio de 2006, ambos cónyuges, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrito




en el I.P.S.A. bajo el N 101.057, solicitaron la conversión de la separación legal de cuerpos existente en divorcio.-En fecha 25 de Julio de 2006 la suscrita se avoca al conocimiento de la causa.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho, esta deber ser declarara con lugar.------------------------------------
Notificado el Fiscal del Ministerio Público, no hizo oposición alguna.-.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: ALEXANDER RAÚL DE ARMAS Y YEILHY MAR LUENGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.086.971 y 13.412.563 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 26 de Diciembre de 2001 como consta de Acta de Matrimonio N° 370-----------------------------------------
Por lo que respecta a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que de dicha unión no se procrearon hijos.-Declaran que no existen bienes conyugales que liquidar.------------------------------------------------------------------------------






Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco ( 25) días del mes de Julio del dos mil seis ( 2.006) Años: l96° y 147°.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA

DRA. NANCY MOLINA

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-