La Victoria, 27 de Julio de 2006
196° y 147°
PARTE ACTORA HILDA RAMÍREZ DE BUSNEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.789.108, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DEYVIS E. LÓPEZ G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.663
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO (SUMARIA)

Vista la anterior demanda constante de un folio útil y sus anexos respectivos, por medio de la cual la ciudadana OLGA JOSEFINA BUZNEGO DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.938.493, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada legal de la ciudadana HILDA RAMÍREZ DE BUSNEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.789.108, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública de La Victoria, Estado Aragua, bajo el N° 88, tomo 11, de fecha 09 de Febrero de 2005 y debidamente asistida por el abogado en ejercicio DEYVIS E. LÓPEZ G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.663, basada en las pruebas que acompaña, pide sea declarada la rectificación sumaria del Acta de Matrimonio de la ciudadana HILDA RAMÍREZ DE BUSNEGO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, ---






Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria bajo el Nº 05 de fecha 22 de Febrero de 1.947.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Acta de Matrimonio queda rectificada así: Donde dice:”...NICOLÁS BUZNEGO MEJIAS ...”.debe decir: “...NICOLÁS BUSNEGO MEJIAS...”- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LÓPEZ

LA SECRETARIA

NANCY MOLINA