En fecha 08 de Mayo del 2006, los ciudadanos LIBARDO SANDOVAL NAVARRO y LIBERTAD BENILDE CAMPOS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 15.302.352 y N°: 8.818.256, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado Francisco Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 24.112, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ciudadanos LIBARDO SANDOVAL NAVARRO y LIBERTAD BENILDE CAMPOS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 15.302.352 y N°: 8.818.256, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, La Victoria, Estado Aragua, según acta Nº: 129, folio 61, de fecha 03/12/1993.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por no constar en autos su existencia.-
No existen bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal

Dra. Licet López

La Secretaria

Dra. Nancy Molina


En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria


LL / NM / Zlma
Exp. N°: 20.884 - 06