EXP N° 20.945
SOLICITANTES JOSÉ SIMÓN VILLARREAL ZAMBRANO Y NANCY CRISTINA BLANCO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.055.296 y 14.830.028 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE FREDDY BLANCO PARRA I.P.S.A. N° 6240
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN

En fecha 26 de Mayo de 2006, los ciudadanos JOSÉ SIMÓN VILLARREAL ZAMBRANO Y NANCY CRISTINA BLANCO GUTIÉRREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.055.296 Y 14.830.028 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY BLANCO PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6240; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:





PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. ------------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ SIMÓN VILLARREAL ZAMBRANO Y NANCY CRISTINA BLANCO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.055.296 Y 14.830.028 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo en fecha 14 de Marzo de 1.998 como consta de Acta de Matrimonio N° 36------------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.-Expresan que no adquirieron bienes que liquidar----------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los treinta y un ( 31) día del mes de Julio del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA







EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 20.945