En fecha 31 de Mayo del 2006, los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO GUDIÑO FERNÁNDEZ y VERONICA CLARA REYES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 5.306.259 y N°: 5.533.089, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogado Adriana Zamora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 108.052, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO GUDIÑO FERNÁNDEZ y VERONICA CLARA REYES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 5.306.259 y N°: 5.533.089, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Estado Miranda, según Acta Nº: 610, de fecha 05/09/1980.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por constar en autos que es mayor de edad.-
No existen bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
LL / NM / Zlma
Exp. N°: 20.956 - 06
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