EXP N° 20.965
SOLICITANTES OTILIO ALEJANDRO SUÁREZ AGUIRRE Y LILIANA MARGARITA PEREIRA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.363.754 y 8.685.509 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE CASTALIA NOHELI ROJAS CORTEZ, I.P.S.A. N° 67.807
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
En fecha 02 de Junio de 2006, los ciudadanos OTILIO ALEJANDRO SUÁREZ AGUIRRE Y LILIANA MARGARITA PEREIRA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.363.754 y 8.685.509 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CASTALIA NOHELI ROJAS CORTEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.807, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. ------------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OTILIO ALEJANDRO SUÁREZ AGUIRRE Y LILIANA MARGARITA PEREIRA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.363.754 y 8.685.509 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de La Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en Zuata, en fecha 23 de Agosto de 1.997 como consta de Acta de Matrimonio N° 028-----------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- En caso de existir bienes, liquídese la Comunidad Conyugal por procedimiento separado.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los treinta y un ( 31) día del mes de Julio del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.965
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