En fecha 14 de Junio del 2006, los ciudadanos JUAN BAUTISTA MORALES MARTÍNEZ y TEOLINDA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 4.401.229 y N°: 5.625.830, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogado Asdrúbal Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 73.326, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA MORALES MARTÍNEZ y TEOLINDA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 4.401.229 y N°: 5.625.830, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la anterior Junta Comunal del Municipio El Consejo del Distrito Ricaurte, hoy Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según Acta Nº: 09, de fecha 25/01/1979.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por constar en autos que son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal

Dra. Licet López

La Secretaria

Dra. Nancy Molina


En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria


LL / NM / Zlma
Exp. N°: 20.984 - 06