EXP N° 21.009
SOLICITANTES JUAN CARLOS REYES TUPANO Y YANETT DEL CARMEN YÉPEZ GUERRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.660.569 y 10.363.701 respectivamente, domiciliados en Las Tejerías, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE ANA MAYERLIN RAMOS ARANGUREN I.P.S.A. N° 99.760
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
En fecha 22 de Junio de 2006, los ciudadanos JUAN CARLOS REYES TUPANO Y YÁNETT DEL CARMEN YÉPEZ GUERRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.660.569 Y 10.363.701 respectivamente, domiciliados en Las Tejerías, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA MAYERLIN RAMOS ARANGUREN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.760; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. ------------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS REYES TUPANO Y YÁNETT DEL CARMEN YÉPEZ GUERRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.660.569 Y 10.363.701 respectivamente, domiciliados en Las Tejerías, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Junta Municipal del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, con sede en Las Tejerías en fecha 15 de Noviembre de 1.985 como consta de Acta de Matrimonio N° 17.----------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que la hija procreada en el matrimonio es mayor de edad.- Expresan que no adquirieron bienes que liquidar------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los treinta y un ( 31) día del mes de Julio del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 21.009
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