En fecha 16 de mayo de 2.006.- los ciudadanos: FELIPE NERIO CARBONELL CAMACHO Y BETHI CELINA BELANDRIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.868.078 y 3.368.885, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos FELIPE NERIO CARBONELL CAMACHO Y BETHI CELINA BELANDRIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.868.078 y 3.368.885, .- Respectivamente, asistidos por el abogado: CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.258. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron ante la Junta Comunal del Municipio Urrubarri, Distrito Colon del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio N° 29.- Con respecto a la descendencia de los cónyuges son tres hijas que llevan por nombre Ingrid Celina Belandria, Nery Sailek Belandria y Marisel Belandria que al momento de presentar el Libelo se pudo constatar que las mismas eran mayores de edad . No hay bienes que liquidar.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los veinte y Seis (04) días del mes de Julio de 2.006. Años 196° y 147°.
LA JUEZA
DRA LICET LOPEZ
LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
La presente sentencia, fue dictada a las 12:00 a.m., del día de hoy.-
LL/NM/MA 20915
LA SECRETARIA
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