EXP N° 20.909
SOLICITANTES TIRSO JULIO GONZÁLEZ Y ALTAGRACIA GÁMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.023.292 Y 3.160.033 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE JOSEFINA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.042
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)
En fecha 16 de Mayo de 2006, los ciudadanos: TIRSO JULIO GONZÁLEZ Y ALTAGRACIA GÁMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.023.292 Y 3.160.033 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFINA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.042, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. ------------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: TIRSO JULIO GONZÁLEZ Y ALTAGRACIA GÁMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.023.292 Y 3.160.033 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas( anteriormente Prefectura del Distrito Ricaurte) del Estado Aragua, con sede en La Victoria en fecha 05 de Febrero de 1.965 como consta de Acta de Matrimonio N° 11----------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que son mayores de edad.-Manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar--------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los seis ( 06) días del mes de Julio del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.909
|