EXP N° 20.913
SOLICITANTES CARMEN HERNÁNDEZ QUINTERO Y GUSTAVO JOSÉ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.532.263 Y 12.993.563 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE ANDRÉS A. GUIA H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 100.923
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ( 185-A)


En fecha 16 de Mayo de 2006, los ciudadanos: CARMEN HERNÁNDEZ QUINTERO Y GUSTAVO JOSÉ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.532.263 y 12.993.563 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRÉS A. GUIA H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 100.923, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. ------------------------------------------------------------------------



El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN HERNÁNDEZ QUINTERO Y GUSTAVO JOSÉ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.532.263 y 12.993.563 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, con sede en Maracay en fecha 27 de Marzo de 1.998 como consta de Acta de Matrimonio N° 217, tomo 02 año 1.998----------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar-----------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los seis ( 06) días del mes de Julio del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA

LL/NM/ ea/ EXP N° 20.913




SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN HERNÁNDEZ QUINTERO Y GUSTAVO JOSÉ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.532.263 y 12.993.563 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, con sede en Maracay en fecha 27 de Marzo de 1.998 como consta de Acta de Matrimonio N° 217, tomo 02 año 1.998----------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar-----------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los seis ( 06) días del mes de Julio del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA

LL/NM/ ea/ EXP N° 20.913