La Victoria, 06 de Julio de 2006
196° y 147°
PARTE ACTORA BELKYS NAYARITH DIAZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.968.207
PARTE DEMANDADA SIMON EDUARDO MARTÍNEZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.808.183
MOTIVO SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LAS NIÑAS MARYURI ELIANNI, EDUARLY NAYARED Y GREISIS HUMBERLIS MARTÍNEZ DIAZ
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos BELKYS NAYARITH DIAZ MEDINA Y SIMON EDUARDO MARTÍNEZ MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.968.207 Y 12.808.183 respectivamente por ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente “JOSÉ RAFAEL REVENGA”, El Consejo el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se avoca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
LL/NM/ ea/ EXP N° 21.033
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