EXPEDIENTE 17253
DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL “AVICOLA ZARATE, C.A., (AVIZARCA), inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha: 10 de noviembre de 1.978, bajo el N° 11; ; Tomo: 16-B; siendo su última modificación que consta de asiento inscrito por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: 09 de septiembre 1.999, bajo el N° 47; Tomo: 38-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE LUISA VONA MARCATELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.405.-
DEMANDADO DISTRIBUIDORA DETALTRIS C.A., DEBIDAMENTE INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 08 de septiembre de 1.999, bajo el N° 5, tomo: 252-A-sgdo, representante legal ciudadanos: FRANCISCO JAVIER QUEVEDO OVIEDO Y FRANCISCA MAGALIS MARTÍNEZ DE CARDILES, venezolano el primero y Colombina la segunda, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 3.213.552 y E- 82.263.659.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO ESTA PROVISTO DE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: catorce (14) de marzo de 2001, admitida la demanda, y consta al dorso del auto en referencia, que no se ha efectuado ninguna actuación por la parte accionante identificadas en los autos, y en tal sentido, han transcurrido más de un año del lapso previsto en el Artículo 267, que establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria.
Dra. Nancy Molina
Exp. N°: 17.253.- LL/NM/njcb
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