JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 31 de Julio de 2006
196ª Y 146ª
Por Revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso se promovió La cuestión Prejudicial prevista en el artículo 346, numeral 8, del Código de Procedimiento Civil, por haber ocurrido en el accidente de Tránsito a que se contrae esta causa muerte y lesionados; este Tribunal en virtud de éllo, y por cuánto es una Cuestión de orden Público y procedente en la materia de Tránsito ( Ley Actual) de conformidad con lo preceptuado en el artículo 867 último aparte del Código de Procedimiento Civil, Acuerda: