REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES FERNAO GIL PEREIRA RODRIGUEZ y SOLICITANTES: YANIDA JOSEFINA ARANGUREN DIAZ
ABOG. ASISTTE: MARIA PERILLO
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28605

En fecha veintidós (22) de marzo del año 2006, comparecieron los ciudadanos FERNAO GIL PEREIRA RODRIGUES y YANIDA JOSEFINA ARANGUREN DIAZ, portugués el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.189.359 y V-9.665.274 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA PERILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.924, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha veinte (20) de diciembre 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 1479, Tomo 14. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre YANIFER KARINA PEREIRA ARANGUREN, de dieciséis (16) años de edad, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04), del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en fecha cinco (05) de junio de 2006, la misma emitió opinión favorable en fecha veintidós (22) de junio 2006, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos FERNAO GIL PEREIRA RODRIGUES y YANIDA JOSEFINA ARANGUREN DIAZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FERNAO GIL PEREIRA RODRIGUES y YANIDA JOSEFINA ARANGUREN DIAZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veinte (20) de diciembre 1986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 1479, Tomo 14.







De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres FERNAO GIL PEREIRA RODRIGUES y YANIDA JOSEFINA ARANGUREN DIAZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de la adolescente YANIFER KARINA PEREIRA ARANGUREN, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas a que tiene derecho el padre, y en lo que se refiere a la obligación Alimentaria de la adolescente YANIFER KARINA PEREIRA ARANGUREN, los mismos se acuerdan según las condiciones y términos planteados por ambas partes en el escrito de fecha 23 de mayo de 2006, que riela al folio siete (07) del presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA DIAZ





EXP. Nº 28605
SVS/med/rg