REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES YOLBERTH JOSE PAREDES MENA y SOLICITANTES: YENDA RAQUEL BOLIVAR VASQUEZ
ABOG. ASISTTE: LUCY ARRENDONDO
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 28716

En fecha veintisiete (27) de marzo del año 2006, comparecieron los ciudadanos YOLBERTH JOSE PAREDES MENA y YENDA RAQUEL BOLIVAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.437.885 y V-14.436.076 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUCY ARRENDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.464, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha doce (12) de junio 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, según Acta N° 109. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre YOLBERTH JOSE JUNIOR PAREDES BOLIVAR, de seis (06) años de edad, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (02), y tres (03), del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en fecha veintiuno (21) de junio de 2006, la misma emitió opinión favorable en fecha veintidós (22) de junio 2006, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos YOLBERTH JOSE PAREDES MENA y YENDA RAQUEL BOLIVAR VASQUEZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YOLBERTH JOSE PAREDES MENA y YENDA RAQUEL BOLIVAR VASQUEZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día doce (12) de junio 1998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, según Acta N° 109.









De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres YOLBERTH JOSE PAREDES MENA y YENDA RAQUEL BOLIVAR VASQUEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad del niño YOLBERTH JOSE JUNIOR PAREDES BOLIVAR, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. . En cuanto al régimen de visitas a que tiene derecho el padre, el mismo se llevara acabo según lo establecieron ambas partes en el escrito de fecha 06 de junio de 2006, que riela al folio siete (07) del presente expediente.-
En lo que se refiere a la obligación Alimentaria del niño YOLBERTH JOSE JUNIOR PAREDES BOLIVAR, se acuerda el monto establecido según las condiciones y términos acordados en el libelo de demanda entre ambos padres.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA DIAZ





EXP. Nº 28716
SVS/med/rg