REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTES STELLA MARISELY MOYA ABREU
SOLICITANTES: Y ISRAEL SEGUNDO GONZALEZ F.
ABOGADO ASIST: BATSY JIMENEZ.
CAUSA: DIVORCIO 185- A.
EXPEDIENTE N°: 28864.


En fecha veinticinco (25) de abril del 2006, fue admitida la solicitud de divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos, STELLA MARISELY MOYA ABREU e ISRAEL SEGUNDO GONZALEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.356.216 y V-7.260.239, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BATSY JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.652, en la cual expusieron: Que en fecha veintidos (22) de agosto de 1987, contrajeron matrimonio civil, según acta No. 378, ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres KATHERINE ISMAR, de dieciocho (18) años de edad, y AMANDA KREISMAR, de trece (13) años de edad, como consta de actas de nacimiento que acompaño marcadas con letras “B” y “C”, del presente expediente. En esa misma fecha se ordenó notificar a la Fiscal decimotercero del Ministerio Público, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, encontrándose llenos los extremos legales, por lo que no hay objeción en el presente procedimiento.
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos, STELLA MARISELY MOYA ABREU e ISRAEL SEGUNDO GONZALEZ FIGUEREDO, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos STELLA MARISELY MOYA ABREU e ISRAEL SEGUNDO GONZALEZ FIGUEREDO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO ÉL VINCULO CONYUGAL que los unía desde, el veintidós (22) de agosto de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres STELLA MARISELY MOYA ABREU e ISRAEL SEGUNDO GONZALEZ FIGUEREDO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de la adolescente AMANDA KREISMAR y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá el derecho de visitar a su menor hija, cada quince (15) días, los fines de semana y en cuanto a las vacaciones de Semana Santa, Carnaval y Navidades, serán la mitad del tiempo para cada uno.
En lo que se refiere a la obligación alimentaria de la niña AMANDA KREISMAR, las partes acordaron que el ciudadano, ISRAEL SEGUNDO GONZALEZ FIGUEREDO se compromete a pasar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, los cuales serán entregados en el hogar materno.-
De existir bienes adquiridos durante el matrimonio, liquídese la comunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
EXP. Nº 28864
SMVS/smvs