REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maracay, 10 de Julio del 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: MARIA ELENA RODRIGUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.171.818, y de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ Defensor Publico N° 4 adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Aragua, en la cual solicitan al Tribunal la Rectificación de Partida de de su hija, la adolescente: YUSNEIDY ELIZABETH de diecisiete (17) años de edad. SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hija ya mencionada, el cual corren inserto en los libros de registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 1901, correspondiente al año 1992, el error denunciado consiste en la partida de: YUSNEIDY ELIZABETH de diecisiete (17) años de edad, por cuanto a la hora de presentarla le asentaron mal la fecha de su Nacimiento, donde establece “NACIÓ EL DÍA VEINTE Y CUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO” siendo lo correcto “NACIÓ EL DÍA VEINTE Y NUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO” a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hija, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, la fecha correcta de nacimiento de la adolescente que nos ocupa es: “EL DÍA 29” Y NO: “EL DÍA 24” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Registrador Principal de este Estado, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 10 días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 09: 30 de la mañana., se público y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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