REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maracay, 10 de Julio del 2006.
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: ALIDA MERCEDES MEDINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.595.888, en la cual solicitan al Tribunal la Rectificación de Partida de de su hija, la niña: ALEJANDRA SARAI de diecisiete (17) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio DEYANIRA ALFONZO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.008. SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hija ya mencionada, el cual corren inserto en los libros de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 1935, correspondiente al año 1989, el error denunciado consiste en la partida de: ALEJANDRA SARAI de diecisiete (17) años de edad, por cuanto a la hora de presentarla le asentaron mal el mes de su Nacimiento, donde establece “NACIÓ EL DÍA NUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO” siendo lo correcto “NACIÓ EL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO” a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hija, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el mes correcto de nacimiento de la adolescente que nos ocupa es: “JUNIO” Y NO: “MAYO” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 10 días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).


LA JUEZA TEMPORAL


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 09: 30 de la mañana., se público y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,