REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.01
Maracay, 10 de Julio del 2.006
196° y 147°


Vista el acta de conciliatoria proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia Taguay del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, donde los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA CALLES Y WALTTER NAVIR CARRILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 19.461.030 y 15.797.522 respectivamente, donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de REGIMEN DE VISITAS, habiendo llegado las partes a un acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo, el niño: ANDYS NAVID CARRILLO CALLES de dos (02) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ


EXP Nº 30380
SVDES/MED/beatriz